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Archivo de la categoría "Legislación"

Jornadas conjuntas Colegio de Abogados y Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía

Martes, 4 de Diciembre de 2007

Organizado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía y el Colegio de Abogados en Málaga, se celebrará los próximos dias 13 y 14 de diciembre unas jornadas bajo el título:

DISCREPANCIAS E INEXACTITUDES ENTRE LA REALIDAD FISICA, EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. PROCEDIMIENTOS PARA SUBSANAR Y OBTENER TITULOS VALIDOS PARA INSCRIBIR EL DOMINIO

LUGAR: SEDE DEL COLEGIO DE ABOGADOS
C/ Paseo de la Farola nº 13, 29016 MALAGA

Programa:

Jueves 13 de diciembre
16.00 a 16.30.- Recepción de los asistentes

16.30 a 17.00.- Presentación y Apertura de las Jornadas.

Saludos Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Profesionales
Ilmo. Sr. D. Manuel Camas Jimena
Decano del Ilustre Colegio de ABOGADOS de MALAGA
Ilmo. Sr. D. Pedro Cavero Abad
Decano del Ilustre Colegio de INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFÍA

17.00 a 18.30.- Conferencia y Coloquio

Evolución y situación actual del catastro rústico y urbano.
Ilmo. Sr. D. Ignacio Durán Boo
Subdirector General adjunto al Director General
Ilmo. Sr. D. José Ferrari Márquez
Gerente Regional de Catastro de Andalucía.

18.30 a 20.00.- Conferencia y Coloquio

1.- Convenio suscrito entre la Dirección General de Catastro y el C.O.I.T.T.,
en materia de Gestión catastral. Colaboración entre los profesionales del
Derecho y la Ingeniería T. en Topografía. Perspectivas presente y futura.
Ilmo. Sr. D. Pedro Cavero Abad.
Decano del COITT.
2.- Desarrollo y aplicación práctica del Convenio
DGC-COITT y sus connotaciones Técnico-Jurídicas.
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Castilla Blázquez
Técnico de sistemas de la Gerencia del Catastro de Granada, Vocal de la
Junta de Gobierno del COITT y Presidente del mismo en Granada.

Viernes 14 de diciembre

9.00 a 9.15.- Recepción de los Asistentes

9.15 a 10.15.- Conferencia y Coloquio

Subsación de discrepancias entre los títulos, certificaciones Catastrales e
Inscripciones registrales. Expedientes de Dominio y Actas de Notoriedad
(Reanudación del tracto sucesivo, matriculación y excesos de cabida).
Ilmo. Sr. D. Pedro Pablo Merinas Soler (Abogado).

10.15 a 11.15.- Conferencia y Coloquio
Análisis de los artículos 170 y 171 del Decreto 45/2007 de 19 de Enero,
por el que se modifica el Reglamento Notarial, su aplicación práctica y
consecuencias.
Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Martín Romero. Notario de Málaga.

11.15 a 12.15.- Conferencia
Procedimiento del artículo 205 de la ley Hipotecaria y concordantes del
Reglamento. Nueva Legislación Catastral.
Ilmo. Sr. Joaquín Delgado Ramos. Registrador de Archidona

12.15 a 14.00.- Mesa Redonda constituida por:

Ilmo. Sr. D. Jerónimo Mirón Pérez.
Gerente Territorial del Catastro de Granada.
Ilmo. Sr. D. Andrés Tortosa.
Decano Colegio Notarios de Granada
Ilmo. Sr. Joaquín Delgado Ramos.
Registrador de Archidona
Ilmo. Sr. D. Pedro Alcázar Tejedor.
Representante del COITT y Jefe de Servicio de Cartografía de la
Dirección General de Catastro
Moderador:
Ilmo. Sr. D. Pedro pablo Merinas Soler

14.00.- Clausura.-

Inscripción
Hasta el 10 de Diciembre al Tlf / Fax: 952.21.91.92, o al email:

coittmalaga ARROBA wanadoo PUNTO es

Precios
Colegiados: 25 € Otros Interesados : 40 €

ETRS89 y REGCAN95 los Sistemas de Referencia Geodésicos oficiales en España

Miércoles, 29 de Agosto de 2007

Por fin ya es oficial, según el REAL DECRETO 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

Lo que más me llama la atención es la referencia técnico-histórica que antecede al articulado del Real Decreto.

En el año 1852 comenzaron los trabajos de la Red Geodésica Fundamental por la Comisión del Mapa de España, que tenían que servir como base para la formación del Mapa Nacional a escala 1:50.000. Se adoptó como elipsoide de referencia el de Struve, datum Madrid y origen de longitud el meridiano de Madrid (Observatorio Astronómico Nacional). La proyección cartográfica elegida fue la poliédrica, lo que establecía un sistema de referencia local adaptado a la Península Ibérica, sobre el cual se realizaron las primeras series cartográficas.

Posteriormente, y hasta el año 1934, el Instituto Geográfico procedió a la densificación de la Red Fundamental, con las redes de segundo y tercer orden. Las observaciones geodésicas realizadas, junto con las observaciones geodésicas del resto de los países europeos, dieron lugar a la creación del sistema de referencia ED50 cuyo elipsoide es el internacional de Hayford 1924, datum en Potsdam, Alemania, 1950, y el meridiano origen de longitudes el de Greenwich, sistema de referencia vigente actualmente en España desde el año 1970 junto con el sistema de representación cartográfico UTM, Universal Transversa Mercator, conforme al Decreto 2303/1970, de 16 de julio, y sobre los que actualmente se desarrolla toda la cartografía básica y derivada oficial en España.

Desde el lanzamiento de los primeros satélites artificiales para los primitivos sistemas de navegación y posicionamiento, TRANSIT, LORAN, etc., hasta llegar a los sistemas de navegación por satélite (GNSS), como el GPS, el GLONASS y el futuro sistema europeo GALILEO, han ido desarrollándose los modernos sistemas de referencia geodésicos globales, que permiten alta precisión y homogeneidad para el posicionamiento y la navegación.

El sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989, ligado a la parte estable de la placa continental europea, es consistente con los modernos sistemas de navegación por satélite GPS, GLONASS y el europeo GALILEO. Su origen se remonta a la resolución de 1990 adoptada por EUREF (Subcomisión de la Asociación Internacional de Geodesia, AIG, para el Marco de Referencia Europeo) y trasladada a la Comisión Europea en 1999, por lo que está siendo adoptado sucesivamente por todos los países europeos. Por otra parte, en 1995 la compensación de la red geodésica de Canarias, dentro del marco de la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, supuso la materialización del sistema denominado REGCAN95, completamente compatible con el sistema ETRS89.

El objeto de este real decreto es la adopción en España del sistema de referencia geodésico global, ETRS89, sustituyendo al sistema geodésico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se está compilando toda la cartografía oficial en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y el sistema REGCAN95 en el ámbito de las Islas Canarias, permitiendo una completa integración de la cartografía oficial española con los sistemas de navegación y la cartografía de otros países europeos. Asimismo, y en correspondencia con lo anterior, también se dispone la adopción de los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial según sus características.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La doctrina del Tribunal Constitucional avala la existencia de normas estatales que garanticen la unicidad técnica y la coordinación, y también que el rango de la norma, excepcionalmente, resulta suficiente dado su carácter marcadamente técnico.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido oídas las Comunidades Autónomas, así como el Consejo Superior Geográfico, que ha evacuado su informe favorable en la reunión celebrada el día 17 de mayo de 2007

El Datum altimétrico no cambia y se mantiene el definido por los registros del nivel medio del mar en Alicante para la Península y las referencias mareográficas locales para cada una de las islas.

También se establece una fecha de transición,

Toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberá compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en este real decreto a partir del 1 de enero de 2015. Hasta entonces, la información geográfica y cartográfica oficial podrá compilarse y publicarse en cualquiera de los dos sistemas, ED50 o ETRS89, conforme a las necesidades de cada Administración Pública, siempre que las producciones en ED50 contengan la referencia a ETRS89.

A partir del 1 de enero de 2012 no podrá inscribirse en el Registro Central de Cartografía ni incluirse en el Plan Cartográfico Nacional ningún proyecto nuevo que no se atenga a las especificaciones del presente real decreto.

Para culminar el Real Decreto se especifican los límites de las hojas del MTN50, determinando las coordenadas de las esquinas correspondientes al nuevo Datum.

Ley sobre Sociedades Profesionales

Jueves, 14 de Junio de 2007

En el B.O.E. del día 16 de marzo de 2007 se ha publicado la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuya entrada en vigor se producirá el día 16 de junio de 2007.
El objeto de dicha Ley es la regulación de aquellas sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiendo por tal aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Otra novedad de gran relevancia es que estas sociedades deberán ser inscritas además de en el Registro Mercantil, también deberán ser inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio profesional que corresponda por su actividad profesional, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.

Otro aspecto relevante es que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional.

En consecuencia y sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional, actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.

En cuanto al régimen de responsabilidad patrimonial destacar que de las deudas sociales derivadas de la actuación profesional serán responsables, solidariamente, la sociedad y los socios, profesionales o no, que hayan actuado, siendo obligatorio la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.

En definitiva, esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.