Ley sobre Sociedades Profesionales
En el B.O.E. del día 16 de marzo de 2007 se ha publicado la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuya entrada en vigor se producirá el día 16 de junio de 2007.
El objeto de dicha Ley es la regulación de aquellas sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, entendiendo por tal aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
Otra novedad de gran relevancia es que estas sociedades deberán ser inscritas además de en el Registro Mercantil, también deberán ser inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio profesional que corresponda por su actividad profesional, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.
Otro aspecto relevante es que la sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional.
En consecuencia y sin perjuicio de la responsabilidad personal del profesional, actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.
En cuanto al régimen de responsabilidad patrimonial destacar que de las deudas sociales derivadas de la actuación profesional serán responsables, solidariamente, la sociedad y los socios, profesionales o no, que hayan actuado, siendo obligatorio la suscripción de un seguro de responsabilidad civil.
En definitiva, esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables.

13 de Enero, 2008 - 10:09 pm
Hola, he realizado un programa informático para un colegio profesional que ayuda a cumplir la ley, si hay algun interesado puede saber mñas aquí:
http://ad-rivas.blogspot.com/2007/10/socireg-2008-ley-22007-de-15-de-marzo.html